Podrán ser ratificados los Consejeros de la Comisión de Arbitraje Médico

 

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El 16 de febrero de 2012, fue publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto No. 498 que reforma el artículo 10 del Decreto No. 293 por el que se crea la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial el 14 de julio de 2003, para quedar como sigue:

Artículo 10.- El Consejo se integrará por diez consejeros y por el Comisionado, quien lo presidirá.

Es facultad del Titular del Poder Ejecutivo Estatal nombrar a los integrantes del Consejo. La designación recaerá en ciudadanos que gocen de reconocido prestigio en la sociedad y que se hayan distinguido por su trayectoria profesional o por su interés y acciones en la defensa, difusión y promoción de las acciones de mejora de los servicios médicos.

El presidente en turno del Colegio de Médicos de Yucatán será invitado a participar como Consejero. El cargo de Consejero será honorario y durará cuatro años a excepción del presidente del Colegio de Médicos de Yucatán, quien estará sujeto al tiempo que dure en el cargo. Los demás Consejeros podrán ser ratificados para el período siguiente.

Descargar Decreto No. 498